Acuerdo de Uso de Firma Electrónica
1. Objeto
Términos para el uso de mecanismos electrónicos de aprobación, autenticación y firma en Acordio. Aplica a personas naturales mayores de edad y a personas jurídicas, en todo aquello que la ley colombiana permita firmar electrónicamente.
2. Marco legal
- Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico y Mensajes de Datos).
- Decreto 1074 de 2015, Art. 2.2.2.47.1 a 2.2.2.47.5 (Firma Electrónica).
- Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, valor probatorio de documentos digitales).
- Código de Comercio (Art. 60 y ss.) y Código Civil, en lo aplicable a actos jurídicos y formalidades.
3. Firma electrónica vs firma digital
Firma electrónica (la que usa Acordio): Cualquier método electrónico para identificar al firmante y vincular su voluntad. No requiere certificado de tercero. Se evalúa por la confiabilidad del método (Art. 2.2.2.47.3, Decreto 1074/2015). Es válida para documentos privados y, en general, para todo acto donde la ley no exija solemnidad especial.
Firma digital certificada (la que Acordio NO usa): Basada en PKI con certificado de entidad certificadora acreditada ante la ONAC. Goza de presunción de no repudio (el firmante debe probar que NO firmó). Ley 527/1999 Art. 28, Decreto 333/2014.
Ambas tienen validez jurídica plena en Colombia. La diferencia es el nivel de presunción probatoria. La ley no restringe la firma electrónica a personas naturales: las personas jurídicas pueden firmar electrónicamente a través de sus representantes.
4. Mecanismos de firma de Acordio
La firma se realiza únicamente por dos canales: (a) la app de Acordio en su celular, que actúa como garante de la firma, y (b) un enlace seguro de firma web para participantes invitados, sin necesidad de instalar la app. En ambos canales se aplica el mismo método acumulativo obligatorio:
- Aceptación por versión: acepta la versión exacta antes de firmar.
- Verificación OTP: código enviado al correo verificado.
- Passkey/WebAuthn: credencial criptográfica del dispositivo (FIDO2).
- Autenticación local: huella o rostro solo para desbloquear passkey. NO se capturan biométricos crudos.
- Hash SHA-256: integridad del documento exacto firmado.
- Firma visual: representación gráfica en el PDF.
- Registro de eventos: audit trail completo.
5. Equivalencia funcional
Cumple con identificación, vinculación exclusiva, control exclusivo y detección de modificaciones (Ley 527/1999, Decreto 1074/2015). Aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas que actúen por medio de sus representantes. No sustituye formalidades externas exigidas por ley para actos específicos (por ejemplo, escritura pública para la transferencia de dominio sobre inmuebles).
6. Evidencia probatoria
Cada firma genera: hash SHA-256, timestamp, ID dispositivo, ID challenge OTP, ID passkey, firma visual, IP, user agent e identificador de verificación único. El expediente probatorio es válido ante cualquier autoridad judicial o administrativa que requiera el documento firmado electrónicamente.
7. Declaración del firmante
Reconoce la validez de la firma electrónica. Acepta equivalencia con firma manuscrita dentro del alcance permitido por la ley. Se compromete a custodiar sus credenciales. Entiende la diferencia entre firma electrónica y digital certificada. Cuando actúe en representación de una persona jurídica, declara contar con la autorización interna suficiente para obligarla.
8. Pérdida de dispositivo
No elimina la existencia ni integridad del expediente. Nuevas credenciales operan para actos posteriores.
9. Revocación
Puede revocar en cualquier momento. No afecta acuerdos previamente firmados.
10. Responsabilidad
Acordio no es responsable por uso indebido de credenciales por terceros. El usuario mantiene la seguridad de su correo y dispositivo. Cuando el firmante actúe por una persona jurídica, será responsable de contar con las autorizaciones internas requeridas.